sábado, 7 de diciembre de 2013

Accidente de tráfico: Lesiones de acompañante por frenazo brusco.

    El supuesto que vengo a plantear en esta entrada no guarda total exactitud con el título de la misma, ya que, en realidad, no se trataría de un accidente de tráfico como tal, en el que se encuentren involucrados dos vehículos.
 
    El supuesto en cuestión se simplifica a las lesiones que pueda sufrir el copiloto o acompañante en un vehículo sin que necesariamente tenga por qué haber otro segundo vehículo implicado, ni haya colisión alguna. En este caso concreto, nos encontramos ante la posibilidad de que el acompañante sufra unas lesiones de menor o mayor consideración por el simple hecho de que el conductor haya realizado un frenazo brusco, el cual, puede deberse a varias razones, bien para evitar una colisión, bien por una distracción al volante, por ejemplo, por cambiar un cd en el reproductor.
 
    La Jurisprudencia en estos casos es escasa, si bien, hay sentencias en ambos sentidos, la cuestión es controvertida. Por un lado, la dificultad probatoria de acreditar que efectivamente se produjo ese frenazo bruco sin que hubiera otro vehículo implicado, en los supuestos revisados, en escasas ocasiones hay testigos presenciales. Por otro lado, se encuentra la compañía de seguros que ha de indemnizar al lesionado, la cual, es reacia a reconocer este tipo de lesiones por la alta inseguridad e incertidumbre que producen los testimonios de perjudicado y conductor que en la mayoría de los casos tienen grado de parentesco o amistad manifiesta. Este recelo guarda estrecha y directa relación con los fraudes a las compañías de seguros.
 
    Asimismo, debemos valorar otros elementos importantes que inciden en el resultado final de las lesiones y en la credibilidad de las mismas, además de los informes médicos que se hacen absolutamente necesarios para acreditar tales extremos. Por un lado, deberemos tener en cuenta la velocidad a la que el vehículo circulaba cuando se produjo el frenazo, por otro, si el acompañante o copiloto llevaba en ese momento el cinturón de seguridad, el cual puede incidir en el grado de las lesiones.
 
    De esta manera, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5ª, Sentencia de 25 Nov. 2010, rec. 316/2010, entre otras, viene a reconocer la posibilidad de sufrir unas lesiones derivadas de una frenazo brusco, al afirmar en su FJ 1º que: "...resultando difícil de entender como puede descartar que un frenazo brusco pueda ser susceptible de generar un cuadro de esquince cervical, lo que se contradice claramente con lo manifestado por la Médico Forense que así lo ha considerado, razón por la cual las lesiones reclamadas en el acto del juicio de faltas para ambos ocupantes han de prosperar por estar recogidas y reconocidas tanto por la Clínica Fátima que las trató, como por el Médico Forense que las ratificó en el acto del juicio." si bien, la misma acaba absolviendo al denunciado por darle mayor credibilidad al informe forense aportado de parte, el cual, hizo un seguimiento más pormenorizado de los lesionados, en diferentes fechas concretas.
 
    Si bien, la Jurisprudencia es reacia a estimar este tipo de pretensiones, salvo en supuestos en los que esté muy acreditado el nexo causal entre las lesiones y el siniestro, a través de los informes médicos, también es cierto, que suele estimar con mayor porcentaje aquellos casos en los que el perjudicado sufre las lesiones en el interior de un transporte público, en la mayoría de los casos en un autobús. Así pues, son más abundantes las sentencias en este sentido, en las que se estima la indemnización al ciudadano que a raíz de un frenazo del conductor sufre unas lesiones de diferente consideración.
 
  La conclusión, por tanto, ha de ser necesariamente afirmativa, en cuanto a la posibilidad de sufrir unas lesiones por ir como acompañante del conductor tras un frenazo brusco, sin que haya otro vehículo implicado, si bien, tanto la jurisprudencia como las propias compañías de seguros suelen recelar de estos supuestos concretos.
 
 
 
 
 
Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca.

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