miércoles, 4 de diciembre de 2013

Cláusulas Suelo: práctica bancaria en los Juzgados de Salamanca.

   Tras interponer en los últimos meses diversas demandas, especialmente en los Juzgados de Salamanca, en relación con la nulidad de las cláusulas suelo  y reintegro de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de dichas cláusulas, en relación con el artículo 1.303 del Código Civil, cuyo tenor literal reza: "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes." hemos venido comprobando una práctica que viene repitiéndose en todos los procedimientos y, de la cual, queremos dejar constancia para informarles a todos ustedes.

   Dicha práctica se resume en tres puntos clave que pasamos a sintetizar:

1. Por parte de las entidades financieras se está optando por llegar a acuerdos en vía judicial, una vez interpuesta la demanda, sin necesidad de celebrarse juicio. En la gran mayoría de los casos, una vez se les da traslado del escrito de demanda para que lo contesten en el plazo de 20 días hábiles, la entidad financiera se pone en contacto con el letrado de la parte demandante para procurar un acuerdo favorable a ambas partes. Estos acuerdos favorecen al cliente pero también a la entidad financiera puesto que se ahorran entre 5.000 y 7.000 euros por cada procedimiento que no concluye con una resolución judicial, en la cual, en la gran mayoría de los casos hay una condena en costas a la entidad.

    De la misma manera, estos acuerdos favorecen a ambas partes, en el sentido que el cliente ve prosperar sus pretensiones sin la incertidumbre que supone un juicio, de la misma manera, el plazo se acorta considerablemente, pasando de un plazo en torno a un año, de celebrarse juicio, a un plazo de apenas un par de meses con el acuerdo.

2. Las entidades financieras vienen aceptado, y así lo entiende la Jurisprudencia mayoritaria más reciente, que no basta con retirar la cláusula suelo de la hipoteca, además hay que reintegrar las cantidades abonadas indebidamente por el cliente mientras se estuvo aplicando  esta cláusula suelo.

3. Las entidades financieras exigen en los acuerdos firmados con los clientes que se añada una cláusula de confidencialidad, por la cual, el cliente no puede difundir, informar ni publicitar el acuerdo alcanzado con la entidad financiera. El motivo es muy simple, a las entidades financieras no les interesa que estas prácticas o acuerdos se publiquen, de lo contrario, el efecto llamada podría ser evidente, lo que les ocasionaría mayores gastos. Quien suscribe estas líneas considera que esta cláusula no tiene mayor recorrido que el meramente formal y que lo que estas entidades pretenden es ponerle puertas al mar. Pasamos a reproducir una de estas cláusulas añadida en uno de los acuerdos alcanzados recientemente con una entidad: "La prestataria se obliga a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información relativa al presente Acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación excepcional, a título meramente individual y que las condiciones pactadas derivan de su relación preferente y de confianza con la entidad; obligación que hace extensiva a su representación procesal y dirección letrada en el procedimiento judicial citado."


Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca
www.aitormartinabogado.com

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