Es frecuente, en la práctica judicial, encontrarnos con procedimientos ejecutivos en los que, además de la cantidad principal adeudada, se realiza un incremento en la demanda ejecutiva, de en torno al 30%, para cubrir las costas, honorarios de letrado y procurador y los intereses, que sin perjuicio del más o el menos, haya de liquidarse en la correspondiente tasación de costas.
Para el común de los mortales, una vez abonado el principal, por la parte ejecutante cabe reclamar el interés legal del dinero (actualmente del 4%) incrementado en dos puntos, una vez interpuesta la demanda ejecutiva. De forma ejemplificativa, para una deuda de 10.000 euros, los intereses de una anualidad ascienden a 600 euros (4% + 2%). En definitiva, en estos supuestos, el ejecutado deberá abonar el principal + 30% por todos los conceptos, en los que se incluyen los intereses.
El problema surge cuando un consumidor, que ha contratado un préstamo personal con una entidad financiera, no puede cumplir con su obligación de pago y, finalmente, la entidad lo reclama por vía judicial. Son frecuentes los casos de abuso de las entidades, con prácticas usureras, leoninas y, porqué no decirlo, mafiosas, en relación a los intereses que pretenden cobrar por el retraso en el pago del préstamo, ya sea este personal o hipotecario.
Así pues, continuando con el ejemplo anteriormente traído, el consumidor que ha contratado un préstamo personal y no ha podido hacer frente al mismo, se encuentra que transcurridos cinco/seis años, ya no adeuda los 10.000 euros del inicio, sino que dicha cantidad, en muchos casos supera el duplo del principal.
El desglose de este aumento es sencillo, unos 3.000 euros para cubrir los honorarios del abogado y procurador de la entidad ejecutante, el resto, para intereses de demora y moratorios, en virtud de alguna cláusula abusiva que aparece reflejada en el contrato originario firmado por prestamista y consumidor/cliente.
Estas cláusulas, en la gran mayoría de las ocasiones, exigen un interés entre el 18% y 30%, a todas luces abusivo, más si tenemos en cuenta que, en el 2008 el interés legal era de 7,47%. Este problema se agrava, al tratarse de un interés acumulado, pues hemos de sumar a la segunda anualidad de retraso los intereses de la primera anualidad para realizar el cálculo, lo que comúnmente se conoce como "los intereses de los intereses". Así pues, continuando con el ejemplo, ya no se debería calcular el 20% de 10.000, sino, el 20% de 12.000 para el segundo año. Para el tercer año, la cuestión se agravaría aun más, pues deberíamos calcular el 20% de 14.440 euros y, así, sucesivamente.
Esta práctica, se torna más reprobable en el momento en el que la propia entidad financiera vende la deuda a un tercero, cuyas prácticas aun son más cuestionables que las de la propia entidad. Agencias de cobro con un decálogo que supera, a las primeras de cambio, las normas éticas para aterrizar en la frontera de lo ilegal, véase las coacciones al cliente para que abone la deuda.
Sin embargo, en los últimos años, los juzgados están aplicando Directivas de la Unión Europea que buscan proteger a la posición más débil, la del ciudadano de a pie. En este sentido, cada vez son más frecuentes las resoluciones judiciales que anulan estas cláusulas por abusivas. La consecuencia jurídica es tener la cláusula por no puesta, en este caso, la entidad financiera solo podrá reclamar los intereses legales (4%) desde la fecha de interposición de la ejecución, incrementados en 2%.
La diferencia, entre el supuesto planteado y la consecuencia de anular dicha cláusula leonina, en un plazo de cinco años para un principal de 10.000 euros, supone una diferencia que supera los 10.000 euros. Es decir, de tener que pagar 13.500,61 euros al 6%, a pagar más de 25.000 euros al 20%.
Es necesario hacer hincapié, en una franja, que podríamos considerar terreno de nadie, en la cual, se puede mover la entidad financiera sin consecuencias jurídicas. Esa franja supera el interés legal del dinero, sin llegar a considerarse dicho interés como abusivo. Si bien, no se puede concretar de forma absoluta, podríamos hacer una aproximación que se encontraría en torno al 12-14%, a partir de estas cantidades, la reciente doctrina Jurisprudencial viene considerando los intereses abusivos y, por tanto, nulos y por no puestos.
Estos límites, son diferentes, si los intereses son de un préstamo personal a si lo son de un préstamo hipotecario. En este sentido, a partir de la entrada en vigor de la Ley hipotecaria 1/2013 y, especialmente, en cuanto a su artículo 144, deberemos tener en cuenta que se considerará abusivo, como criterio objetivo, aquél interés moratorio que supera el triple del interés legal del dinero, es decir, todo interés que se encuentre por encima del 12%, actualmente.
¿Cuál es la pauta en los créditos al consumo o préstamos personales, como los que se contratan para comprar un vehículo u otro tipo de bienes? En estos casos los Magistrados van más allá porque establecen como criterio general un tope a partir del cual consideran que el interés de demora es abusivo: es excesivo si supera "tres veces el interés remuneratorio" que se había pactado en el contrato en cuestión. Con la importante matización de que estos jueces determinan que en ningún caso el recargo podrá ser superior al 20% "y sin perjuicio del examen de las concretas circunstancias de cada caso". Cuando se proceda a anular esta cláusula por abusiva -no pueden cambiarla o suavizarla-, se establece que el capital prestado al consumidor solo devengará el interés legal del dinero: en la actualidad es de un 4%.
Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca.
Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca.