sábado, 7 de diciembre de 2013

Accidente de tráfico: Lesiones de acompañante por frenazo brusco.

    El supuesto que vengo a plantear en esta entrada no guarda total exactitud con el título de la misma, ya que, en realidad, no se trataría de un accidente de tráfico como tal, en el que se encuentren involucrados dos vehículos.
 
    El supuesto en cuestión se simplifica a las lesiones que pueda sufrir el copiloto o acompañante en un vehículo sin que necesariamente tenga por qué haber otro segundo vehículo implicado, ni haya colisión alguna. En este caso concreto, nos encontramos ante la posibilidad de que el acompañante sufra unas lesiones de menor o mayor consideración por el simple hecho de que el conductor haya realizado un frenazo brusco, el cual, puede deberse a varias razones, bien para evitar una colisión, bien por una distracción al volante, por ejemplo, por cambiar un cd en el reproductor.
 
    La Jurisprudencia en estos casos es escasa, si bien, hay sentencias en ambos sentidos, la cuestión es controvertida. Por un lado, la dificultad probatoria de acreditar que efectivamente se produjo ese frenazo bruco sin que hubiera otro vehículo implicado, en los supuestos revisados, en escasas ocasiones hay testigos presenciales. Por otro lado, se encuentra la compañía de seguros que ha de indemnizar al lesionado, la cual, es reacia a reconocer este tipo de lesiones por la alta inseguridad e incertidumbre que producen los testimonios de perjudicado y conductor que en la mayoría de los casos tienen grado de parentesco o amistad manifiesta. Este recelo guarda estrecha y directa relación con los fraudes a las compañías de seguros.
 
    Asimismo, debemos valorar otros elementos importantes que inciden en el resultado final de las lesiones y en la credibilidad de las mismas, además de los informes médicos que se hacen absolutamente necesarios para acreditar tales extremos. Por un lado, deberemos tener en cuenta la velocidad a la que el vehículo circulaba cuando se produjo el frenazo, por otro, si el acompañante o copiloto llevaba en ese momento el cinturón de seguridad, el cual puede incidir en el grado de las lesiones.
 
    De esta manera, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5ª, Sentencia de 25 Nov. 2010, rec. 316/2010, entre otras, viene a reconocer la posibilidad de sufrir unas lesiones derivadas de una frenazo brusco, al afirmar en su FJ 1º que: "...resultando difícil de entender como puede descartar que un frenazo brusco pueda ser susceptible de generar un cuadro de esquince cervical, lo que se contradice claramente con lo manifestado por la Médico Forense que así lo ha considerado, razón por la cual las lesiones reclamadas en el acto del juicio de faltas para ambos ocupantes han de prosperar por estar recogidas y reconocidas tanto por la Clínica Fátima que las trató, como por el Médico Forense que las ratificó en el acto del juicio." si bien, la misma acaba absolviendo al denunciado por darle mayor credibilidad al informe forense aportado de parte, el cual, hizo un seguimiento más pormenorizado de los lesionados, en diferentes fechas concretas.
 
    Si bien, la Jurisprudencia es reacia a estimar este tipo de pretensiones, salvo en supuestos en los que esté muy acreditado el nexo causal entre las lesiones y el siniestro, a través de los informes médicos, también es cierto, que suele estimar con mayor porcentaje aquellos casos en los que el perjudicado sufre las lesiones en el interior de un transporte público, en la mayoría de los casos en un autobús. Así pues, son más abundantes las sentencias en este sentido, en las que se estima la indemnización al ciudadano que a raíz de un frenazo del conductor sufre unas lesiones de diferente consideración.
 
  La conclusión, por tanto, ha de ser necesariamente afirmativa, en cuanto a la posibilidad de sufrir unas lesiones por ir como acompañante del conductor tras un frenazo brusco, sin que haya otro vehículo implicado, si bien, tanto la jurisprudencia como las propias compañías de seguros suelen recelar de estos supuestos concretos.
 
 
 
 
 
Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Obligaciones Subordinadas Caja Duero/Caja España (Banco CEISS) "Yo no firmo, yo no firmo"

    En los últimos días, el Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) anda ofreciendo a los preferentistas y, añado yo, perjudicados, de Caja España-Duero (BANCO CEISS) a través de una intensa campaña una oferta en la que aseguran les van a devolver el 100% de sus ahorros si se someten a su arbitraje, extremo que carece de toda veracidad y rigor.
 
   Dicha campaña de captación, que incluye agresiva publicidad en medios de comunicación viene a resumir que la oferta es poco menos que una panacea, si bien la realidad dista mucho de la ficción que este Fondo propone venderles. En este sentido, la campaña de captación no solo se limita a la publicidad en medios de comunicación, si no que otra de las prácticas que están llevando a cabo en los últimos días es la de llamar personalmente a los afectados para que se acerquen por la sucursal y así informarles personalmente, información que, una vez en la sucursal, les solicitan que firmen para que acrediten que efectivamente han sido informados, lo siguiente que les proponen es que se acerquen a la Notaria a firmar la renuncia de las acciones judiciales dando por buena la propuesta de canje del Frob.
 
    Se estima que cada cliente que acepte la propuesta del Frob puede perder en torno a un 60-70% de la inversión, dependiendo de qué producto financiero se trate. De la misma manera, solo el 60% de los casos sometidos a arbitraje están prosperando en favor del consumidor.
 
   Todo ello se une a la negociación que han mantenido en los últimos meses UNICAJA y BANCO CEISS, hasta haber alcanzado el acuerdo aprobado finalmente por la CNMV.
 
    Por estos motivos, animamos a todos los perjudicados a no firmar y que se mantengan firmes en la apuesta judicial, único medio para poder recuperar el 100% de la inversión realizada en su momento.
 
    De esta forma, la propuesta del Frob, que ahora traslada CEISS a sus clientes, pasa porque los tenedores minoristas de híbridos y deuda subordinada de BANCO CEISS que acudan a la oferta de UNICAJA BANCO y posibiliten su éxito no se vean privados del derecho a la revisión por un tercero independiente de la inicial comercialización de sus títulos, derecho del que han gozado otros clientes de otras entidades.
 
    De esta manera, los clientes de Banco CEISS tienen, en principio, hasta el día 20 de diciembre para aceptar la oferta de compra de UNICAJA, dicha oferta conlleva decidir si aceptan recuperar parte de su dinero a través de una fuerte quita inicial, a cambio de la promesa de liquidez en un futuro, o la rechazan y se encomiendan a los jueces.
 
   En los últimos meses, las Sentencias en los Juzgados de Primera Instancia en Castilla y León, así como en el resto de España, están condenando al BANCO CEISS a reintegrar íntegramente el dinero a los perjudicados, por lo que, si atendemos a riesgos, porcentajes y estadísticas, la recomendación a los perjudicados es que acudan a la vía judicial.
 
   De hecho, a finales de septiembre se hizo público que, hasta el 19 de julio, 6.487 dueños de participaciones preferentes y deuda subordinada de las entidades nacionalizadas, habían acudido a juicio, según el informe remitido al Congreso por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada. De los 625 procesos resueltos hasta ese momento, sólo el 4,64% del total (29 casos) tuvieron una sentencia favorable para la entidad bancaria.
 
 
Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca.

 

 


 

Cláusulas Suelo: práctica bancaria en los Juzgados de Salamanca.

   Tras interponer en los últimos meses diversas demandas, especialmente en los Juzgados de Salamanca, en relación con la nulidad de las cláusulas suelo  y reintegro de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de dichas cláusulas, en relación con el artículo 1.303 del Código Civil, cuyo tenor literal reza: "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes." hemos venido comprobando una práctica que viene repitiéndose en todos los procedimientos y, de la cual, queremos dejar constancia para informarles a todos ustedes.

   Dicha práctica se resume en tres puntos clave que pasamos a sintetizar:

1. Por parte de las entidades financieras se está optando por llegar a acuerdos en vía judicial, una vez interpuesta la demanda, sin necesidad de celebrarse juicio. En la gran mayoría de los casos, una vez se les da traslado del escrito de demanda para que lo contesten en el plazo de 20 días hábiles, la entidad financiera se pone en contacto con el letrado de la parte demandante para procurar un acuerdo favorable a ambas partes. Estos acuerdos favorecen al cliente pero también a la entidad financiera puesto que se ahorran entre 5.000 y 7.000 euros por cada procedimiento que no concluye con una resolución judicial, en la cual, en la gran mayoría de los casos hay una condena en costas a la entidad.

    De la misma manera, estos acuerdos favorecen a ambas partes, en el sentido que el cliente ve prosperar sus pretensiones sin la incertidumbre que supone un juicio, de la misma manera, el plazo se acorta considerablemente, pasando de un plazo en torno a un año, de celebrarse juicio, a un plazo de apenas un par de meses con el acuerdo.

2. Las entidades financieras vienen aceptado, y así lo entiende la Jurisprudencia mayoritaria más reciente, que no basta con retirar la cláusula suelo de la hipoteca, además hay que reintegrar las cantidades abonadas indebidamente por el cliente mientras se estuvo aplicando  esta cláusula suelo.

3. Las entidades financieras exigen en los acuerdos firmados con los clientes que se añada una cláusula de confidencialidad, por la cual, el cliente no puede difundir, informar ni publicitar el acuerdo alcanzado con la entidad financiera. El motivo es muy simple, a las entidades financieras no les interesa que estas prácticas o acuerdos se publiquen, de lo contrario, el efecto llamada podría ser evidente, lo que les ocasionaría mayores gastos. Quien suscribe estas líneas considera que esta cláusula no tiene mayor recorrido que el meramente formal y que lo que estas entidades pretenden es ponerle puertas al mar. Pasamos a reproducir una de estas cláusulas añadida en uno de los acuerdos alcanzados recientemente con una entidad: "La prestataria se obliga a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información relativa al presente Acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación excepcional, a título meramente individual y que las condiciones pactadas derivan de su relación preferente y de confianza con la entidad; obligación que hace extensiva a su representación procesal y dirección letrada en el procedimiento judicial citado."


Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca
www.aitormartinabogado.com