domingo, 2 de junio de 2013

¿Cómo eliminar la clásula suelo de las hipotecas? Ahora es posible.


    Quiero dar la bienvenida a todos los lectores en mi primera entrada y estreno de blog. El tema escogido para este primer post es un tema que está de actualidad, tanto o más que las propias participaciones preferentes. Más aun, si cabe, desde la Sentencia del Tribunal Supremo publicada en fecha 8 de mayo.

   La cláusula suelo en un préstamo hipotecario que establece cual será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas. Hay muchos clientes de bancos que han firmado su hipoteca sin saber qué es una cláusula suelo y eso ha provocado en determinadas operaciones que esa cláusula sea abusiva.

   Cuando se produce la firma del préstamo se establecen una serie de condiciones que estarán vigentes durante toda el tiempo de amortización del mismo, por lo que es fundamental conocer cuales son cada una de ellas para evitar sorpresas posteriores. Al hacer referencia a qué es una cláusula suelo en un préstamo hipotecario se está indicando cual va a ser el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar.

   Esa cláusula se conoce también como interés mínimo, en otros contratos hipotecarios también se hace referencia a ella como límite de variabilidad entre un porcentaje y otro. Son diferentes formas de denominar un concepto que en ocasiones puede hacer que el titular del préstamo no se beneficie de las posibles bajadas del índice de referencia utilizado. Si en el contrato se firma una cláusula suelo muy alta puede hacer que el Euribor sea inferior a ella y que al tener este mínimo firmado no se pueda aplicar el porcentaje del índice.
 

1. ¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?

 
   Revise la escritura de su hipoteca. En la parte donde se detallan las condiciones financieras de su préstamo (tipo de interés variable, plazo…)encontrará frases como estas:

“…el tipo de interés ordinario resultado de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a 3.00%…”

“…cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 15,00%, ni inferior al 3.00%.”

 
2. ¿Qué perjuicios me está causando?

 
   El perjuicio total que un consumidor ha podido llegar a soportar, sólo desde 2009, como consecuencia de la inclusión en su hipoteca de una cláusula suelo puede superar los 3.500 euros. Este despacho ha detectado decenas de casos en los que el perjuicio anual supera los 5.000 euros. Son cantidades que siguen creciendo conforme pasa el tiempo y las cláusulas suelo continúan en vigor.

    Pues bien, debemos tener en cuenta que la referida Sentencia del Tribunal Supremo no considera, per se, este tipo de cláusulas suelo abusivas de forma general, si bien, es cierto que los requisitos que exige para no considerarlas como tal son tan exigentes que ninguna cláusula suelo impuesta por las entidades financieras en los contratos de préstamo están superando el filtro y exigencias impuestos por el alto Tribunal.

   Anular este tipo de cláusulas suelo puede suponer hoy en día, con la grave situación de crisis económica que viene atravesando el país, en medio de una severa segunda recesión, la diferencia para una familia de clase media entre comer y no comer.

   Afirma el portal Deia, este mismo 2 de junio, que:

"La información de que el Euribor cerró mayo en una tasa provisional del 0,485%, con una reducción de 0,781 puntos respecto al nivel de hace un año, debería ser una buena noticia y un alivio financiero considerable para todas aquellas personas que tienen contratada una hipoteca a tipo de interés variable. Sin embargo, para la mayoría de ellas que el indicador hipotecario al que tienen referenciado su préstamo no llegue al 0,5% no supondrá pagar menos, ya que con la bajada del Euribor se activaron las cláusulas suelo de millones de hipotecas y sus titulares siguen pagando igual que cuando el índice estaba mucho más alto.
 
El hecho de que el Tribunal Supremo haya declarado nulas las cláusulas suelo denunciadas tampoco supone, por ahora, una gran diferencia con la situación anterior, pues ninguna entidad financiera ha dado el paso de eliminar voluntariamente esas limitaciones a la bajada de tipos y los clientes hipotecados se ven abocados a acudir a la vía judicial para reclamar su eliminación. Mientras tanto, las cláusulas suelo siguen encareciendo en unos 130 euros al mes las cuotas de una hipoteca media.
"En estos momentos de graves dificultades financieras para muchas familias, lo que algunas están pagando de más cada mes por culpa de las cláusulas suelo puede suponer la diferencia entre comer y no comer, entre poder pagar la luz y no hacerlo..."...

A pesar de que se están organizando varias demandas colectivas contra los bancos que en su día incluyeron estas cláusulas en sus préstamos y hoy las mantienen a pesar de la jurisprudencia del TS, la actitud general de las entidades financieras es seguir aplicando el "tipo suelo" establecido -cobrando intereses superiores a la suma del Euribor actual más el diferencial pactado- y no recalcular los intereses y la cuota hasta que un juzgado les obligue a hacerlo.


Aunque la sentencia del Tribunal Supremo abre camino a los 4 millones de hipotecados que se calcula que tienen limitado el abaratamiento de los tipos de interés, todavía no se han producido movimientos generales para eliminar las cláusulas y el tiempo corre en contra de los consumidores, ya que el Supremo no condena a las entidades a devolver las cantidades percibidas de más. En estos momentos la lucha de las asociaciones de consumidores y de otras organizaciones que tratan de aglutinar demandas y acciones colectivas contra los bancos se centra en lograr la nulidad total de las cláusulas suelo por considerarlas "abusivas" e "ilegales", y en que posteriormente se aplique la legislación que obliga a reintegrar el dinero cobrado en virtud de esas condiciones..."

   Al igual que las participaciones preferentes, el Gobierno está haciendo poco por no decir nada, está dejando a la parte débil de la relación contracual a su suerte, desamparada, y con pocos medios para poder hacer frente a la Banca. Da la sensación que nuevamente deberán ser los Tribunales Europeos los que pongan la frontera de lo que es o no permisible, como ya hicieran hace a penas unos meses.

   Sin embargo, los consumidores tenemos la posibilidad de acudir a la vía judicial. El procedimiento se divide en dos fases, una primera extrajudicial, en la cual el letrado se pone en contacto con la entidad financiera para intentar solucionar el conflicto por la vía amistosa, si la entidad financiera no cesa en sus pretensiones, se acude posteriormente, aun en fase extrajudicial al Banco de España, sus recomendaciones a las entidades financieras no son vinculantes, sin embargo, éstas, tienden a cumplirlas. Por último, si ninguna de ambas reclamaciones prospera, la última vía es, ya sí, la vía judicial, y deberá ser un Juez el que decida si la cláusula suelo que se encuentra en el contrato de préstamo es o no abusiva o si tiene la transparencia e información exigida en este tipo de contratos.

   La recomendación que se viene haciendo desde el despacho es realizar la reclamación de forma individualizada, puesto que cada caso es único y diferente de los demás, si bien, las similitudes son obvias entre todos ellos. Los Juzgados vienen resolviendo en su gran mayoría a favor de los consumidores por una evidente falta de transparencia y falta de información a la hora de redactar y firmar el contrato.

   Por ello, desde aquí os animamos a luchar por vuestros derechos contra las entidades financieras que han aplicado indebidamente este tipo de cláusulas abusivas.



                                                       www.aitormartinabogado.com

 
Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca.
 

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